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La alienación parental: ciencia, política y realidad judicial
En un juzgado de familia de la provincia de Madrid, una mujer ha denunciado a su expareja por violencia y solicita la suspensión del régimen de visitas con sus dos hijos menores. Los niños, de nueve y once años, manifiestan rechazo a ver al padre: se niegan a cogerle el teléfono, lloran antes de los encuentros, repiten frases que parecen dichas por un adulto. El padre, por su parte, presenta un informe pericial privado en el que se diagnostica a la madre como «alienadora» y se concluye que está manipulando a los niños para apartarlos de él. La madre presenta otro informe que afirma justo lo contrario: el rechazo es la respuesta lógica a años de violencia presenciada y sufrida. El juez debe decidir.
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1. Un escenario para empezar {#1-un-escenario-para-empezar}
En un juzgado de familia de la provincia de Madrid, una mujer ha denunciado a su expareja por violencia y solicita la suspensión del régimen de visitas con sus dos hijos menores. Los niños, de nueve y once años, manifiestan rechazo a ver al padre: se niegan a cogerle el teléfono, lloran antes de los encuentros, repiten frases que parecen dichas por un adulto. El padre, por su parte, presenta un informe pericial privado en el que se diagnostica a la madre como «alienadora» y se concluye que está manipulando a los niños para apartarlos de él. La madre presenta otro informe que afirma justo lo contrario: el rechazo es la respuesta lógica a años de violencia presenciada y sufrida. El juez debe decidir.
Este escenario, recurrente en juzgados de familia de España, México, Argentina o Chile, condensa el problema. Aceptar sin matices el concepto de alienación parental puede llevar a forzar el contacto de un menor con un progenitor maltratador. Rechazarlo de plano puede llevar a ignorar que, en algunos casos, sí existen conductas deliberadas de un progenitor para destruir el vínculo del hijo con el otro. El debate científico, jurídico y político sobre la alienación parental se mueve en este terreno incómodo, y simplificar la respuesta tiene consecuencias reales sobre la vida de los niños.
2. El origen: Gardner y el SAP (1985) {#2-el-origen-gardner-y-el-sap-1985}
El término «síndrome de alienación parental» (SAP) fue acuñado por el psiquiatra estadounidense Richard Gardner en 1985, en un artículo publicado en Academy Forum, una revista no indexada y sin revisión por pares (Gardner, 1985). Esta circunstancia, lejos de ser un detalle anecdótico, marca el origen del problema: el concepto que más impacto ha tenido en los tribunales de familia durante las últimas cuatro décadas no nació en el circuito de la ciencia validada, sino en una publicación profesional sin filtro científico.
Gardner describió el SAP como un trastorno que aparecería casi exclusivamente en el contexto de disputas por la custodia, en el que un progenitor (típicamente la madre, según sus propios escritos) «programaría» al hijo para que rechazara, denigrara o temiera al otro progenitor sin causa justificada. Defendió este concepto en numerosos textos autopublicados a través de su propia editorial, Creative Therapeutics, lo que limitó la exposición de sus tesis al escrutinio académico habitual.
Su legado es controvertido por dos razones. La primera es metodológica: nunca presentó datos epidemiológicos rigurosos ni estudios replicables que respaldaran la existencia del síndrome. La segunda es ideológica: algunas de sus afirmaciones sobre la sexualidad infantil y sobre la frecuencia de las falsas denuncias de abuso han sido ampliamente cuestionadas por la comunidad científica y por organizaciones de protección a la infancia (Faller, 1998). La respuesta tardía de Gardner a sus críticos, publicada póstumamente, mantuvo sus posiciones sin aportar la evidencia empírica que se le venía exigiendo desde hacía dos décadas (Gardner, 2004).
3. El rechazo de la ciencia {#3-el-rechazo-de-la-ciencia}
Las principales instituciones de salud mental no han incorporado el SAP como entidad diagnóstica. El DSM-5-TR de la Asociación Americana de Psiquiatría no lo incluye. La CIE-11 de la Organización Mundial de la Salud tampoco: contempla, en cambio, la categoría más amplia «problemas en la relación entre cuidador y niño» (QE52), que describe dinámicas familiares disfuncionales sin patologizarlas como síndrome ni atribuirlas unilateralmente a un progenitor. La American Psychological Association (APA) se ha pronunciado en contra del reconocimiento del SAP como entidad diagnóstica desde al menos 1996, cuando su Task Force on Violence and the Family emitió un informe en ese sentido, reafirmado en sucesivas actualizaciones.
Las revisiones sistemáticas más recientes confirman este panorama. Marques, Narciso y Ferreira (2020) realizaron una revisión descriptiva de la literatura empírica sobre alienación parental y concluyeron que la producción científica está fragmentada, con definiciones inconsistentes, muestras pequeñas y debilidades metodológicas notables. Mercer (2021), aplicando criterios clásicos de demarcación entre ciencia y pseudociencia, sostiene que el SAP en su formulación gardneriana no cumple los estándares mínimos de falsabilidad y reproducibilidad.
Conviene introducir aquí una distinción que vertebra el resto del análisis: una cosa es el SAP como síndrome diagnóstico —rechazado por la comunidad científica— y otra cosa son las conductas alienantes parentales como fenómeno conductual observable, que sí cuentan con cierto respaldo empírico (Harman, Kruk y Hines, 2018). Confundir ambos planos es la principal fuente de equívocos en el debate.
4. Las críticas fundadas {#4-las-criticas-fundadas}
La crítica al SAP no proviene únicamente del activismo, sino de la propia psicología forense. Faller (1998) fue una de las primeras en señalar que el SAP carecía de validez como categoría diagnóstica: las conductas que describía podían explicarse mejor por otras dinámicas familiares conocidas, los criterios de Gardner eran circulares y no permitían distinguir entre rechazo justificado e injustificado.
Kelly y Johnston (2001) propusieron una reformulación importante: abandonar el concepto de «síndrome» y hablar del «niño alienado», entendiendo el rechazo como un fenómeno multifactorial en el que intervienen las conductas de ambos progenitores, las características del menor, el conflicto interparental y el contexto de la separación. Esta reformulación desplazó el foco desde la patologización del progenitor «alienador» hacia la comprensión sistémica del rechazo. La respuesta de Gardner (2004) y la réplica posterior de las autoras (Johnston y Kelly, 2004) reflejan con claridad la diferencia de fondo entre un modelo categórico-acusatorio y un modelo evaluativo-multifactorial.
La crítica feminista, por su parte, ha documentado un patrón de uso del SAP en contra de mujeres que denuncian violencia. Cuando una madre alega malos tratos o abuso sexual del padre hacia los hijos, la contraparte puede invocar el SAP para reinterpretar la denuncia como una manipulación destinada a apartar al menor del padre. El resultado es que la denunciante pasa a ser tratada como sospechosa y la denuncia, como instrumento de alienación. Harman, Biringen y Ratajack (2016) documentaron sesgos de género en la percepción de las conductas alienantes: los mismos comportamientos tienden a evaluarse de forma distinta según los realice un padre o una madre. La cuestión no es trivial, porque condiciona la valoración pericial y, con ella, las decisiones judiciales sobre custodia.
5. El fenómeno real debajo del nombre {#5-el-fenomeno-real-debajo-del-nombre}
Reconocer que el SAP carece de base diagnóstica no equivale a negar que existan conductas parentales orientadas a obstaculizar o destruir el vínculo del hijo con el otro progenitor. Esas conductas son observables, documentables y, en algunos casos, claramente perjudiciales para el menor.
Harman, Kruk y Hines (2018) propusieron entender estas conductas como una forma no reconocida de violencia familiar, distinguiéndolas conceptualmente del SAP. En su revisión, identifican comportamientos como denigrar sistemáticamente al otro progenitor frente al hijo, interferir en las comunicaciones, manipular información, crear lealtades exclusivas o instrumentalizar al menor en el conflicto adulto. Estas conductas pueden documentarse mediante observación, entrevistas y registros, sin necesidad de postular un síndrome psiquiátrico. Harman, Lorandos y Biringen (2020) aportaron datos sobre diferencias y similitudes en su uso por parte de madres y padres, mostrando que ninguno de los dos sexos tiene el monopolio del fenómeno.
Warshak (2015) ofrece una defensa matizada del concepto de alienación parental —no del SAP como síndrome— y enumera lo que denomina diez falacias frecuentes en su tratamiento judicial y terapéutico. Su aportación es relevante porque insiste en algo que las posturas más extremas tienden a olvidar: la diferencia clínica y forense entre un rechazo justificado (cuando el menor evita a un progenitor por motivos reales como abuso, negligencia o violencia) y un rechazo injustificado (cuando el menor rechaza a un progenitor con quien tenía un vínculo positivo, en ausencia de motivos objetivos que expliquen el cambio). La evaluación de esa diferencia es delicada y exige metodología forense rigurosa, no la aplicación automática de etiquetas.
Las cifras de prevalencia varían enormemente según la definición utilizada y la población estudiada, lo que en sí mismo es un indicador de la inmadurez del campo. Marques et al. (2020) advierten que comparar estudios resulta problemático porque cada autor delimita el fenómeno de manera distinta. Es necesario señalar que las cifras de prevalencia deben interpretarse con cautela. Los estudios existentes utilizan definiciones y metodologías heterogéneas, lo que dificulta la comparación directa. Esta limitación metodológica es compartida por buena parte de la investigación en este campo, y cualquier conclusión sobre la extensión del fenómeno debe tomarse con las reservas correspondientes.
6. Uso político y judicial {#6-uso-politico-y-judicial}
El recorrido del concepto desde la psicología hacia los tribunales explica buena parte de la controversia. En España, la Circular 1/2022 de la Fiscalía General del Estado restringe expresamente el uso del SAP en informes periciales y exige que se priorice la evaluación de indicios de violencia o abuso antes de atribuir el rechazo del menor a una supuesta manipulación del progenitor custodio. La instrucción se enmarca en la línea iniciada por la Ley Orgánica 8/2021 de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, que recoge expresamente el rechazo a la utilización del SAP en procedimientos judiciales.
En América Latina, la situación es desigual. En Argentina y México el concepto ha tenido cierta acogida en jurisprudencia y en informes periciales, aunque también ha sido criticado por colectivos de derechos humanos y por organismos especializados en violencia de género. En Chile, el debate sigue abierto. Trejo Lugo (2022), desde el contexto mexicano, analiza el uso jurídico del SAP y advierte sobre los riesgos de su aplicación acrítica en procedimientos de familia. Bartumeus, Orellana y Huerta (2019) revisan la situación en el ámbito hispano y proponen distinguir entre síndrome, alienación e interferencias parentales como categorías de análisis diferenciadas.
El problema central del uso judicial es doble. Por un lado, hay casos documentados en los que se ha invocado el SAP para forzar el contacto de menores con progenitores sobre los que existían denuncias por violencia o abuso, con consecuencias graves; en este sentido, Ortiz-Tallo y Ferragut (2021) abordan específicamente la intersección entre denuncias de abuso sexual infantil, alegación de SAP y decisiones de custodia. Por otro lado, también hay casos en los que la negación absoluta del fenómeno ha llevado a desatender dinámicas reales de manipulación parental que sí estaban perjudicando al menor. Reducir el debate a «el SAP es una herramienta del patriarcado» o a «la alienación parental es una realidad indiscutible» empobrece el análisis y, sobre todo, desprotege a los niños.
7. Alternativas: evaluación forense multifactorial {#7-alternativas-evaluacion-forense-multifactorial}
Si el SAP no es un diagnóstico válido pero las conductas alienantes son observables, ¿cuál es la vía adecuada para los profesionales? La respuesta más sólida pasa por la evaluación forense multifactorial.
Este modelo implica varias cosas. Primero, no partir de una hipótesis única (ni «la madre aliena», ni «el padre maltrata») sino evaluar todas las hipótesis explicativas del rechazo del menor: abuso real, negligencia, conflicto interparental crónico, conductas alienantes de uno o ambos progenitores, características del propio menor, alianza patológica con un progenitor, problemas de salud mental en cualquiera de las partes. Segundo, utilizar instrumentos validados, entrevistas estructuradas y observación directa, en lugar de aplicar listas de «criterios» sin respaldo empírico. Tercero, mantener separados los planos: la valoración psicológica no sustituye a la investigación judicial sobre los hechos denunciados.
El intento de incluir la alienación parental en el DSM-5 y en la CIE-11 fue impulsado por Bernet, von Boch-Galhau y Baker (2010), pero no prosperó. Los grupos de trabajo de ambos manuales consideraron que la evidencia disponible no justificaba la creación de una categoría diagnóstica específica, aunque sí reconocieron que los problemas en la relación entre cuidador y niño podían describirse mediante categorías ya existentes. El fracaso de esta inclusión es un dato en sí mismo: ni los partidarios más activos del concepto lograron convencer a los comités científicos.
En el plano conceptual, la noción de violencia vicaria —entendida como la violencia ejercida sobre los hijos para causar daño al otro progenitor— ofrece un marco alternativo que permite analizar dinámicas de instrumentalización del menor sin recurrir al SAP. No es una etiqueta sustitutiva, sino una categoría con un anclaje distinto: pone el foco en la víctima y en el daño causado, no en la patologización de un supuesto «alienador».
8. Cierre: hacia un debate menos polarizado {#8-cierre-hacia-un-debate-menos-polarizado}
La conclusión razonable, a partir de la evidencia disponible, no se ajusta a ninguna de las dos posiciones extremas. El SAP, tal como lo formuló Gardner, no es un diagnóstico válido: carece de base científica, no figura en los manuales de referencia y su uso acrítico en tribunales ha producido daños documentados, especialmente en casos de violencia de género. Pero las conductas alienantes parentales sí existen como fenómeno observable, afectan al bienestar de los menores y merecen ser estudiadas con rigor metodológico.
El verdadero problema no es ontológico («¿existe la alienación parental?») sino epistemológico y forense: cómo distinguir, en cada caso concreto, entre rechazo justificado y rechazo inducido; cómo evitar que un concepto controvertido sirva para silenciar denuncias legítimas de violencia; cómo evitar también que su rechazo total impida ver dinámicas reales de manipulación. Estas tres cuestiones no se resuelven con etiquetas, sino con evaluación rigurosa, formación específica de jueces y peritos, y una jerarquía clara: la protección del menor frente a la violencia tiene prioridad sobre cualquier consideración relativa al mantenimiento del vínculo.
Para los profesionales del derecho de familia, la psicología forense y el trabajo social, la implicación es práctica. No se recomienda utilizar el SAP como categoría diagnóstica en informes ni en resoluciones, porque no la respalda la ciencia y porque su uso acumula un historial de decisiones cuestionables. Pero tampoco sería adecuado negar la posibilidad de que existan conductas alienantes documentables, porque ignorarlas también puede perjudicar al menor. El espacio intermedio —el de la evaluación cuidadosa, hipótesis múltiple y atención prioritaria a indicios de violencia— es complejo y exigente, y requiere un análisis más detallado que una posición cerrada. Es, sin embargo, el enfoque más compatible con el interés superior del niño, que es lo que está en juego en cada uno de estos procedimientos.
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Referencias {#referencias}
Bartumeus, M., Orellana, N. y Huerta, J. (2019). Síndrome de alienación parental, alienación parental, interferencias parentales. En J. González (Coord.), Estudio multidisciplinar sobre interferencias parentales (pp. 161-174). Tirant lo Blanch.
Bernet, W., von Boch-Galhau, W. y Baker, A. J. L. (2010). Parental Alienation, DSM-V, and ICD-11. The American Journal of Family Therapy, 38(2), 76-187.
Faller, K. C. (1998). The Parental Alienation Syndrome: What Is It and What Data Support It? Child Maltreatment, 3(2), 100-115.
Gardner, R. A. (1985). Recent trends in divorce and custody litigation. Academy Forum, 29(2), 3-7.
Gardner, R. A. (2004). Commentary on Kelly and Johnston’s «The Alienated Child: A Reformulation of Parental Alienation Syndrome». Family Court Review, 42(4), 611-621.
Harman, J. J., Biringen, Z. y Ratajack, E. M. (2016). Parents behaving badly: Gender biases in the perception of parental alienating behaviors. Journal of Family Psychology, 30(7), 866-874.
Harman, J. J., Kruk, E. y Hines, D. A. (2018). Parental alienating behaviors: An unacknowledged form of family violence. Psychological Bulletin, 144(12), 1275-1299.
Harman, J. J., Lorandos, D. y Biringen, Z. (2020). Gender Differences in the Use of Parental Alienating Behaviors. Journal of Family Violence, 35(5), 459-469.
Johnston, J. R. y Kelly, J. B. (2004). Rejoinder to Gardner’s «Commentary on Kelly and Johnston’s ‘The Alienated Child: A Reformulation of Parental Alienation Syndrome’». Family Court Review, 42(4), 622-628.
Kelly, J. B. y Johnston, J. R. (2001). The alienated child: A reformulation of parental alienation syndrome. Family Court Review, 39(3), 249-266.
Marques, T. M. G., Narciso, I. y Ferreira, L. C. (2020). Empirical research on parental alienation: A descriptive literature review. Children and Youth Services Review, 119, 105572.
Mercer, J. (2021). Parental alienation, science, and pseudoscience. En J. H. Mercer (Ed.), Challenging Parental Alienation (pp. 236-248). Routledge.
Ortiz-Tallo, M. y Ferragut, M. (2021). Child sexual abuse, parental alienation syndrome and custody. En J. Sanz (Ed.), The Routledge International Handbook of Shared Parenting and Best Interest of the Child (pp. 262-270). Routledge.
Trejo Lugo, D. (2022). El síndrome de alienación parental (SAP). Ius Vocatio, 3(3), 51-61.
Warshak, R. A. (2015). Ten parental alienation fallacies that compromise decisions in court and in therapy. Professional Psychology: Research and Practice, 46(4), 235-249.